La participación del público y de las autoridades debe facilitar a la ciudad o municipal, recogir todos los asuntos efectados y lograr a pesar de los intereses privados y públicos justo y completo lo más posibile. El código edificación contiene dos fases de la participación de los ciudadanos .
1. La participación temprano del público (§ 3 (1) BauGB)
En la primera fasé de la particpación del público se informe los ciudadanos de los objetivos y intenciones de la planifiación y las alternativas, que estan considerado por la modificación o desarollo de la zona planificado, y también de los efectos de la planificación.
Por eso normalmente se presenta los planes al público y discute en una reunión de los ciudadanos. Despúes, normalmente para un período de cuadro semanas, los ciudadanos tienen la posibilidad de discutir los objetivos y las intenciones de la planifiación con los colaboradores de la administración y aducir sus alegaciones y propuestas. También se puede entregar los alegaciones escritos, por teléfono o escrito ad acta.
Además, los ciudadanos tienen la possibilidad, hablar de los planes con la administración durante el periódo de la exhibición. Se publica según habito local, cuando y donde se exhibe los planificaciones y tienen lugar las reuniones de información y discusión (Boletín oficial del ayuntamiento, periódicos locales). Todos los alegaciones están elaborados y dado al caso considerados en el procedimiento de la planificación por la ponderación.
En algunos caso particulares se puede renuniciar la participación del público, cuando:
Al respecto a los resultados de la participación del público antes de tiempo el departemento responsable (Planificación Urbanística) produce un diseño a precisas y formal para el procedimiento siguente.
2. La exposición al público (§ 3 (2) BauGB)
En la segunda fase de la participación del público se exhibide el diseño del plan, la argumentación asi como las estimaciones y los estudios escenciales sobre los impactos ambientales es al público para un mes. El lugar y la duración de la exhibición tiene que ser anunciado según el habito local, por ejemplo en el boletin oficial del ayuntamiento o el periódico local, a menos una semana antes.
Durante la exhibición todos los ciudadanos pueden alegir su opiniónde la modificación o el complemento del los planes. Despúes del plazo de la exhibición la administración elabora las alegaciones y las presenta al consejo para tomar una decisión.
El consejo podera uno contra otro y entre si justo los asuntos públicos y privados (§ 1 (7) BauGB) y decide sobre una recusación o una consideraciónoder: ... si las considera o rechaza.(§ 3 (2) BauGB). A cualquier remitente el resultado tiene que ser comunicado escrito (§ 3 (2) BauGB). Solo en caso de un procedimiento grande con más de 50 alegaciones idénticos se puede renunciar a una repuesta directa. En este caso los resultados tienen que ser eximinables por los efectados y esta posibilidad tiene que ser comunicado.
Si resultan modificaciones graves de la alegación de opiniones se tiene que suceder una nueva exposición pública. Es este caso se puede cortar el período de la exhibición y limitar la posibilidad de contribuir solo con respecto a los partes del plan modificado. (§ 4a (3) BauGB).